En el contexto costarricense, las pymes tienen una gran oportunidad: los incentivos fiscales que el Estado ha diseñado para promover la formalización, la innovación y el crecimiento de las PYMES.  Como asesores expertos en el sector pyme, te comparto los puntos clave que no podés dejar pasar:


Impuesto a las Personas Jurídicas tiene su fundamento legal en la Ley Ley N° 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 58 del 22/03/2017 y el Decreto Ejecutivo 40417-H, Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, publicado en el Alcance Digital N° 114 a La Gaceta N° 99 del 26/05/2017.


Articulo 11 Destino del Impuesto Ley No.9428 indica que El Estado estableció este impuesto con el objeto de obtener recursos para colaborar con el Ministerio de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus deberes, así como para el Ministerio de Justicia y Paz para apoyar a la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial de la República para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.


Artículo 16 Exentos.   La Ley 9428 del Ministerio de Hacienda / Gobierno de Costa Rica / Dirección General de Tributación indica que estarán exonerados las sociedades que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Que se encuentren debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación.


¿Qué debemos hacer para obtener ese beneficio?


En el Artículo Exentos 16 de La Ley 9428 Ministerio de Hacienda / Gobierno de Costa Rica / Dirección General de Tributación indica:


Para que una sociedad le aplique la exoneración, debe cumplir lo siguiente:

1. Sociedades inscritas con actividad lucrativa en el Registro Único Tributario, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o Rentas de Capital.


2. Reportadas:

➢Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como: Micro o pequeñas empresas.

➢Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como: Pequeños o medianos productores agropecuarios.


La exoneración aplica para el período fiscal siguiente a su clasificación ante la institución respectiva.


Revise que su PYME se encuentra registrada y actualizada al 31 de diciembre 2025 y no dejar pasar el plazo del 4 de diciembre de 2025 para registrarse o renovar su Condición Pyme, y así acceder a la exoneración del Impuesto a las Personas Jurídicas 2026, otorgado por el Ministerio de Hacienda conforme a la Ley N.º 9428.

¿Por qué es estratégico para tu PYME?


Al aprovechar estos beneficios, tu empresa reduce costos tributarios en etapas clave de crecimiento y puede reinvertir esos ahorros en innovación, talento o expansión.

Estos incentivos permiten mayor competitividad, sobre todo frente a empresas más grandes.


El formalizarse y mantener el registro correspondiente te da acceso a otras herramientas de apoyo institucional y financiamiento.


También mejora tu imagen corporativa: los clientes, proveedores y entidades financieras valoran la formalidad y la estabilidad.

Si sos dueño o gerente de una PYME en Costa Rica, estos incentivos fiscales representan una ventana de oportunidad que puede marcar la diferencia entre sobrevivir y prosperar. No se trata solo de pagar menos impuestos: se trata de usar esos recursos para crecer de forma inteligente.